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DECLARATORIA DE AVGM

Instituto Sonorense de las Mujeres

En apego a las acciones preventivas implementadas por la Administración Pública Estatal, con motivo del Proceso Electoral 2024, el contenido de esta plataforma será modificado temporalmente en atención a las disposiciones legales y normativas en materia electoral.

DECLARATORIA DE AVGM


La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por violencia feminicida, tiene como finalidad detener y eliminar la violencia contra las mujeres y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

Sonora, desde el 20 de agosto de 2021 se cuenta con la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los municipios de Cajeme, Empalme, Guaymas, Hermosillo, Nogales y San Luis Río Colorado.  Y el Instituto Sonorense de las Mujeres es el encargado de dar seguimiento, asesoría y supervisión correspondiente a todas las dependencias o instancias involucradas en dar respuesta al resolutivo emitido por CONAVIM, que señala las 11 medidas de prevención, 8 medidas de seguridad, 7 medidas de justicia y 5 medidas de reparación del daño en el estado de Sonora por la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), en apego a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia para el Estado de Sonora.

El ISM es la instancia encargada de solicitar información para atender y dar seguimiento a todo lo referente a las solicitudes y declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Sonora; asimismo, es la instancia encargada de entregar la información que se solicita, así como la organización y entrega de los informes que correspondan en los tres niveles de gobierno y con el respaldo del Gobernador Constitucional del estado de Sonora y de la Secretaría de Gobierno.

El Reglamento de la Ley General de Acceso establece los casos en los que proceden las solicitudes de declaratoria de AVGM:

1) Cuando existan delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o

2) Cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

La solicitud de AVGM debe ser presentada a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, es decir, al Instituto Nacional de las Mujeres por los organismos de derechos humanos internacionales, nacionales o de las entidades federativas, o por las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Tras la presentación de la solicitud, la Secretaría Ejecutiva revisará que la misma contenga los requisitos necesarios y la hará del conocimiento de la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante, CONAVIM). CONAVIM, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud.

La Secretaría Ejecutiva realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo que se encargará de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres. Una vez conformado el grupo de trabajo, este debe realizar un estudio de la situación que guarda el territorio sobre el que se solicitó la AVGM e integrar y elaborar las conclusiones correspondientes.

El grupo de trabajo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Acceso es un órgano autónomo de composición mixta, cuya función principal es “estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley”.